sábado, 26 de septiembre de 2015

leyes Penales Especiales Impropias

Leyes Penales Especiales Impropias


La Ley Penal, es la que define los delitos y las faltas, que determinan las responsabilidades específicas de las penas o mediadas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social correspondan. el principio que fundamente la ley penal es el de legalidad puesto que solo puede ser delito aquel comportamiento activo u omisivo que se encuentro tipificado en la ley como tal.  Si bien, la ley que por antonomasia se encarga de tipificar los delitos es el Código Penal, la producción legislativa en la materia no se ha constreñido a ese ordenamiento, de modo que pueden encontrarse tipos penales en muchas otras leyes distintas del Código.




                                                           Clasificación De La Leyes
La ley penal codificada es la que se contiene sistemáticamente estructurada en el Código Penal. Es la más representativa de las leyes penales y guía de todas las demás. Las leyes penales especiales son leyes distintas al CP, pero que sin embargo describen delitos, estados peligrosos, penas o medidas de seguridad.  Por otra parte hay que destacar que las leyes penales especiales responden a conductas y situaciones muy concretas que a su vez se dividen en:

v  Leyes Penales Especiales Propias (las que tienen como única finalidad describir delitos o estados peligrosos, fijar penas y medidas de seguridad)


v  Impropias (nacen marcadas por objetivos mayoritariamente no penales –civiles, mercantiles, tributarios- aunque para conseguir tal finalidad prevén como delitos o faltas algunas de las conductas indicadas para, de esta manera, respaldar con mayor intensidad sus contenidos).

 Leyes Penales Impropias


Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

Ley Contra la Corrupción

Ley Penal del Ambiente

Ley Penal contra Delitos Informáticos

Ley sobre Armas y Explosivos

Ley sobre el Delito de Contrabando

Ley contra los Ilícitos Cambiarios

Ley Penal Especial de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario